Avala Congreso de reforma constitucional en materia de bienestar
- La reforma establece una edad de 65 años para el acceso a pensiones y garantiza apoyo a personas con discapacidad permanente, promoviendo un acceso igualitario a beneficios sociales.
- El nuevo régimen contempla jornal seguro, suministro de insumos y precios justos para productos básicos, promoviendo el bienestar económico en áreas rurales.
Para que los adultos mayores y personas discapacidad tengan equidad en el acceso al bienestar social, en Sesión Pública Ordinaria, las y los Diputados votaron a favor de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforman y adicionan los artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Esta Minuta enviada por el Congreso de la Unión establece una edad unificada de 65 años para todos los adultos mayores, sin importar su origen étnico, lo que significa que se armoniza el sistema de pensiones y se garantiza una mayor equidad en el acceso a los beneficios sociales.
En lo que corresponde a las personas con discapacidad, la minuta prevé la protección de quienes tienen discapacidad permanente; es decir, recibirán una pensión no contributiva, tendrán el apoyo del Estado para la rehabilitación y habilitación para que puedan llevar una vida plena e integrarse sin problema alguno a la sociedad.
La reforma Constitucional también contempla la instauración de un régimen de asistencia social específico para trabajadores agrícolas y pesqueros, el régimen incluye la entrega de un jornal seguro y el suministro de insumos clave, como fertilizantes; garantiza precios justos para cultivos y productos estratégicos como el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero.
Más de las bondades de la reforma es que las actividades agrícolas y pesqueras en áreas rurales sean económicamente viables y permitan a quienes las desempeñan disfrutar de una vida plena.
En la misma Sesión pública Ordinaria, las y los legisladores aprobaron la minuta de reforma al artículo 107 y de materia de inmpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
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